Por: Ana Karina Hidalgo*
El término irregular, se entiende como aquel acto o procedimiento que incurre en alguna vulneración al ordenamiento jurídico o falta de regularidad, el cual puede cometer un extranjero o nacional cuando evita ingresar al territorio colombiano por cualquiera de los puestos de control migratorio habilitados (aéreo, terrestre, marítimo o fluvial), sin ser autorizado su ingreso con el sello de entrada (Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP) por uno de los funcionario migratorio, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por Migración Colombia, encontrándose bajo las siguientes circunstancias: 1. Ingreso al país por un lugar no habilitado. 2. Ingreso al país por lugar habilitado, pero evadiendo u omitiendo el control migratorio. 3. Ingreso al país sin la correspondiente documentación o con documentos falsos.
Se debe tener en cuenta que, estas causales aplican para aquellas personas que quieren hacer tránsito en el país, es decir, para realizar conexión a un tercer país. En cambio, la permanencia irregular ocurre cuando el extranjero se encuentra bajo las siguientes condiciones: 1. Incurra en una de las causales de ingreso irregular. 2. Cuando el extranjero habiendo ingresado de manera regular o legal permanece en el país una vez vencido el término concedido por la visa o permiso respectivo. 3. Cuando permanece en el territorio nacional con documentación falsa (obteniéndose ilegalmente o fuera de los parámetros establecidos por las entidades correspondientes algún documento o permiso PEP, PPT, Cédula de ciudadanía o extranjería, visa, entre otros). 4. Cuando el permiso otorgado al extranjero ha sido cancelado, incluye los PEP, PPT o visa.
Aquellos nacionales o extranjeros que se encuentren inmersos en alguna o varias condiciones anteriormente mencionadas, puede ser sancionado por parte de Migración Colombia, lo cual tienen la facultad de iniciar un procedimiento sancionatorio, ya sea administrativa como: inadmisión, deportación, expulsión del territorio, o económica por medio de una multa que puede oscilar entre medio hasta ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a las particularidades de cada caso, gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia el infractor.
*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional- Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com