Luis Gilberto Ramírez Calle

Por: Luis Gilberto Ramírez Calle*

Registra información, según Idalberto Chiavenato, «.. un conjunto de datos con un significado, o sea, que reduce la incertidumbre o que aumenta el conocimiento de algo. En verdad, la información es un mensaje con significado en un determinado contexto, disponible para uso inmediato y que proporciona orientación a las acciones por el hecho de reducir el margen de incertidumbre con respecto a nuestras decisiones». Ferrell y Hirt, que «comprende los datos y conocimientos que se usan en la toma de decisiones». Czinkota y Kotabe, que «consiste en datos seleccionados y ordenados con un propósito específico». Alvin y Heidi Toffler, en su libro «La Revolución de la Riqueza» nos brindan la siguiente diferencia (muy entendible) entre lo que son los datos y lo que es información: «Los datos suelen ser descritos como elementos discretos, huérfanos de contexto: por ejemplo, «300 acciones». Cuando los datos son contextualizados, se convierten en información: por ejemplo, «tenemos 300 acciones de la empresa farmacéutica X»».

La buena administración, es principio y derecho que se postula actualmente como una garantía que fija parámetros cualitativos para que el ejercicio del poder público se realice en torno al ciudadano. Derecho fundamental que corresponde a toda persona y consiste en que las instituciones, órganos y organismos traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. Incluye en particular el derecho de audiencia antes de la adopción de un acto desfavorable, el derecho de acceder al expediente, la obligación de motivación de las decisiones administrativas que le conciernan, el derecho a recabar la reparación de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los derechos de los Estados, y el derecho a dirigirse a las instituciones y recibir una contestación. Vincula a la Administración a seguir el procedimiento legalmente establecido con plena observancia de los principios de participación, información, publicidad y transparencia.

Bien tenemos sabido que el derecho fundamental a una buena administración es un tema de gran actualidad y está presente, por derecho propio, en el debate jurídico administrativo en el ámbito comunitario. El derecho a la buena administración se encuentra incorporado con mucha fuerza en todos los ordenamientos jurídicos contemporáneos, tales como la Carta Europea de Derechos Fundamentales de 2000 y la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública, además de estar expresamente previsto cada vez en más textos legales nacionales y en resoluciones de los órganos jurisdiccionales en Europa y América Latina.

Este esencial derecho está referido a que las Administraciones resuelvan los asuntos públicos de forma objetiva, equitativa y en plazo razonable, integra una serie de derechos fundamentales entre los que se encuentra el derecho a la información de interés general. En efecto, una buena Administración, para ser mejor siempre, debe actuar de conformidad con los principios de transparencia y acceso a la información de interés general.

La Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública atrás indicada, señala como uno de los derechos derivados del derecho fundamental a una buena administración, el derecho al acceso a la información pública y de interés general en el marco del respeto al derecho a la intimidad y a las declaraciones motivadas de reserva, que habrán de concretar el interés general en cada supuesto en el marco de los ordenamientos jurídicos.

Una buena administración pública defiende, protege y promueve el principio de máxima transparencia permitiendo a los ciudadanos acceder a la información de interés general. Manifestaciones de este principio de buena transparencia son, entre otros: el deber de resolver las solicitudes en plazo razonable, la valoración imparcial y equitativa de las solicitudes, la ponderación de los intereses particulares y generales afectados en las concesiones de acceso, o la buena fe en las concesiones de acceso. Hoy, como comprobamos a diario, este derecho debe ser tenido en cuenta de manera sistemática por las Autoridades que no suelen contestar a dichas peticiones o solicitudes, recurriendo cuando algún órgano público de transparencia accede a facilitar lo que le solicitan los ciudadanos.

Es claro que el acceso a la información de interés general debe ser en tiempo real pues, de lo contrario, la ciudadanía no podrá juzgar, como se merece, la calidad y el rigor de sus actuaciones, así como el respeto a los derechos fundamentales y las motivaciones del ejercicio de poderes discrecionales. Este derecho, como todos, no es una opción, ni una extravagancia, sino lisa y contundentemente, una exigencia que toda democracia seria y avanzada debe facilitar a los ciudadanos.

No hacerlo indica, al tiempo que manifiesta, prepotencia y abuso, además que expresa una inquietante ausencia de compromiso democrático que imposibilita para gobernar en un Estado de Derecho, lo que es, además de grave, inconcebible a todas luces y no es eso de lo que se trata.

*Luis Gilberto Ramírez Calle. General (r) Ponal. Administrador. Asesor y Consultor en Seguridad, Inteligencia y Defensa Nacional. Abogado. Especializado en Derecho Administrativo

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