JOSÉ MANUEL HERRERA VILLA- Profesional en Administración y Finanzas.

Por: José Manuel Herrera Villa*

La gobernanza, indica la forma de gobierno basada en la interrelación equilibrada del Estado, la sociedad civil y el mercado para lograr un desarrollo económico, social e institucional estable.

Territorio, es la extensión de tierra que pertenece a un estado, provincia u otro tipo de división política, también zona que corresponde a una jurisdicción o autoridad determinada.

Descentralización, es en política, la acción y efecto de descentralizar la organización estatal, o sea de dispersar, con arreglo a un criterio funcional o territorial, los centros de decisión política o administrativa del Estado.

Autonomía, es la facultad de la persona o la entidad que puede obrar según su criterio, con independencia de la opinión o el deseo de otros, igualmente, facultad o poder de una entidad territorial, integrada en otra superior, para gobernarse de acuerdo con sus propias leyes y organismos.

La buena Gobernanza.

Ahondando un tanto más en el concepto de gobernanza, bien podemos decir que hace referencia a todos los procesos de gobierno, instituciones, procedimientos y prácticas mediante los que se deciden y regulan los asuntos que atañen al conjunto de la sociedad. La buena gobernanza añade una dimensión normativa o de evaluación al proceso de gobernar; lo que implica que para su mejor consolidación importe, como bien sostienen reconocidos analistas y tratadistas, al menos en nuestro caso, una sólida reforma estructural al Sistema General de Participaciones que entrañe un equilibro necesario entre las competencias de los gobiernos territoriales y la disposición de los recursos disponibles para ejecutarlos, camino a un nuevo modelo de gobernanza regional y sin cortapisas contenida de descentralización y autonomía que permita articular un nuevo todo administrativo más allá de los límites territoriales y sirvan para potenciar intereses regionales de la mano de marcos asociativos.

Acciones de Descentralización.

Tenemos ya una Ley de Regiones o Estatuto Departamental, un reformado Sistema General de Regalías y una misión de descentralización, así como algunas otras normas y herramientas que orientan dichos caminos y la desmarcan de los vacíos y obstáculos de ayer, definitivos en vía a desconcentrar funciones en las unidades administrativas públicas, pero soportadas presupuestalmente, lo que ayudará a su fortalecimiento, a definir su superior gestión, a interactuar mayormente con las altas instancias gubernamentales, acciones fundamentales éstas para avanzar en la superior construcción de políticas públicas que deben focalizarse teniendo en cuenta las propias realidades y necesidades de las comunidades y de los territorios.

Inversión pública para robustecer los territorios.

Para todo lo cual requerimos de inversión, que es la cantidad de dinero que se pone a disposición de terceros, de una empresa o de un conjunto de acciones, con la finalidad de cumplir objetivos o en otros casos que se incremente con las ganancias que generen los proyectos. La inversión pública contempla los recursos destinados a los proyectos de inversión contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI, que se incluyen en la Ley Anual del Presupuesto, de las entidades descentralizadas del orden nacional y los recursos de Regalías, lo que impone y bueno es desagregarla, extenderla cabalmente a los territorios, robustecerlos.

Entender que es con adecuadas inversiones como se logran las grandes realizaciones, al tiempo de comprender que las mismas provienen de los sagrados recursos públicos y como tal deben tratarse.


*José Manuel Herrera Villa. Profesional en Administración y Finanzas. Especializado en Auditoría Integral. Formulación y Evaluación de Proyectos de Desarrollo. jomahevi@gmail.com

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