MICHAEL JOHANNY MEEK NEIRA

Por: Michael Johanny Meek Neira*

Antes que las computadoras, se encuentra el ser humano. Cuyo reconocimiento implica velar por el reconocimiento de su dignidad humana, mientras tenga existencia, es más, aún después de la muerte, la profanación del cadáver, es en Colombia un delito. Muchas veces se olvida la protección y reconocimiento de los derechos humanos del usuario de una computadora. Miles de objeciones que parten o se limitan a comprender y desarrollar funcionalidades de los sistemas informáticos, antes que su esencia y naturaleza. Entre tanto, se lucran y apuestan recursos, capitales económicos en favor del enriquecimiento de algunos, a costa del riesgo de otros, mientras la economía de cada país o en general, el crecimiento económico mundial, sufre las consecuencias de las pandemias, la primera biológica y la segunda tecnológica, potenciada la segunda por la primera.

Así, sencillo resulta entender como para la aldea global interconectada o millones de personas frente a computadoras, sin salir de sus casas, podía resultar provechoso o necesario, acudir a realizar compras y en general negocios jurídicos a través de los sistemas, ya que, ayudaban a impedir la propagación del virus Covid 19. Donde por necesidad, fue urgente buscar la forma de llevar el trabajo a casa, los supermercados y, en fin, facilitar el comercio y, en general, las relaciones sociales, sin el contacto humano.

La existencia del ser humano basta para exigir los derechos humanos, sea o no, el usuario de un sistema informático. Refirió (Corte Constitucional, Sentencia T 571/92, 1992) los derechos humanos se reconocen desde el momento de la concepción. Desde los compromisos que asume el Estado colombiano al participar de la comunidad internacional reconocida en la Carta, se han suscrito tratados que reconocen los derechos humanos (La Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Para; . . . ) y surgen, justamente para poner coto, atajar, limitar, ayudar y mejorar el desarrollo del ser humano en la aldea global, ahora interconectada.

Entonces, de los (3) tres elementos que componen la triada informática: 1. Hardware; 2 Software y 3 Usuario, al ponerlos al servicio del desarrollo humano, permite comprenderlos y exigir en ellos, el reconocimiento de la dignidad humana del usuario. Del mismo que encuentra en los sistemas informáticos un apalancamiento para la educación, ciencia, arte, ocio y trabajos de cualquier naturaleza, donde se prefiere evitar reconocer que su dignidad humana jamás le desampara y, por el descuido o desconocimiento del Estado, permanece desprotegido y sin desarrollar sistemas que, desde sus circuitos encendidos, al reunir varios lugares, intereses o usuarios en una misma pantalla, son testigos de viajes que superan cualquier velocidad medida hasta el momento. Mientras el derecho, los científicos y hasta algunos juristas, son conscientes de ello, en protección de los menores -NNA-, ya se han ganado luchas al comprender que no todo lo que brilla en pantalla es oro o de buenas intenciones. Por ello, conviene luchar, ya no para atrapar la atención del comerciante o grandes descuentos, sino para enseñar a niños y niñas sin tantos riesgos y delitos de los que hoy son víctimas.

*Michael Johanny Meek Neira. Abogado. Magíster en Derecho, Línea de Investigación en Derecho Procesal Penal. Tratadista de Derecho. Columnista. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

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