Ana Karina Hidalgo

Por: Ana Karina Hidalgo*

El Decreto 4000 de 2004 define claramente cuando el extranjero establece su domicilio en el territorio colombiano, lo cual el artículo 13 señala: Para efectos del presente decreto, se considera que tiene domicilio en Colombia el extranjero titular de Visa de Residente. En consecuencia, el término para poder obtener la nacionalidad colombiana por adopción se contará a partir de la fecha de expedición de la correspondiente Visa de Residente.

Respecto a lo anterior, es necesario recalcar que, sobre el domicilio de un extranjero dentro del territorio colombiano, ha existido mucho debate jurisprudencial debido a que muchas entidades se ciñen a lo estipulado en ese decreto, sin tener en cuenta otras circunstancias señaladas en el Código Civil, por tal motivo una reciente jurisprudencia marco un precedente al respecto, donde demarca claramente la aplicación del domicilio para todos los efectos migratorios de un extranjero, lo cual un juzgado le ordena al Ministerio de Relaciones de Exteriores que: “expida un acto administrativo en el que informe a los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Visas que no sólo atiendan a lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, sino que también deben aplicar las normas del Código Civil, que admiten diversos medios de prueba para demostrar el domicilio en Colombia.”

En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores se pronunció sobre el tema en la Circular 99 de 2021, de la siguiente manera: 1. En virtud del principio de soberanía estatal, la facultad discrecional del Ejecutivo en materia migratoria y de acuerdo con la Constitución y la Ley, es viable a través de los visados otorgar una autorización condicionada para que un ciudadano extranjero, pueda entrar y permanecer temporalmente en Colombia, en esta medida, la visa es un mecanismo para legalizar la entrada o estancia de personas en Colombia. 2. Existe una regulación clara para la permanencia de los extranjeros en el país, que abarca, de acuerdo a las vigencias, el Decreto 4000 de 2004, el Decreto 834 de 2013 y el Decreto 1067 de 2015, según los cuales es competencia discrecional del Gobierno Nacional la regulación de permanencia de extranjeros en el país, estableciéndose que la autoridad competente para otorgar, negar, o cancelar visas es el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que las actuaciones de las autoridades de visas se deben ceñir solamente al otorgamiento, cancelación o negación de las mismas. 3. Las actividades desarrolladas por el extranjero en el marco del visado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores servirán para acreditar el domicilio en Colombia ante otras autoridades cuya finalidad no sea la documentación del estatus migratorio en el país.

Por consiguiente, la anterior jurisprudencia y circular del Ministerio de Relaciones Exteriores mencionados fueron tomados como bases para otras entidades para trámites y servicios prestados a los extranjeros y sobre todo si estos deben acreditar su domicilio, por lo tanto, los diferentes tipos de visas, es decir de Residente o Migrante con su correspondiente Cédula de Extranjería, acreditan el domicilio en el territorio colombiano pero no solo este tipo de documento de identidad acredita la residencia del extranjero para poder optar a cargos públicos, sino que como se menciona en el hecho primero, el Permiso por Protección Temporal (PPT) y el Certificado del Tramite del Permiso por Protección Temporal (PPT), conforme al Decreto 216 de 2021 y la Resolución 4278 de 2022.

*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional. Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia- Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

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