Tener coronavirus o haber tenido coronavirus es un dato de salud, y por tanto una de las categorías especiales de datos incluidas en la ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 que se ocupa de la protección de datos, y la información de salud es un dato personal relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud.

En Colombia se garantiza la protección a la intimidad, la persona tiene el derecho a la privacidad, durante el proceso del tratamiento de datos personales, los establecimientos de salud están obligados a guardar con celo la información, y el paciente es el único que autorizado para conocer la información sobre su historia clínica y cumplir así con la finalidad de tratamiento de datos personales

En temas de salud, concretamente sobre la historia clínica se requiere autorización, consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. Por otro lado está la situación  de una persona que al infectarse de coronavirus  una enfermedad  sobre la cual se declaró una  emergencia sanitaria,  genera la Obligación de proporcionar información esencial para la trazabilidad de contactos hace que la obligación de proporcionar la información  que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, exigible cuando las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, lo que implica que los datos mínimos sean necesarios

El dilema se presenta con la necesidad del tratamiento de la información personal y el cumplimiento de una misión en beneficio del interés general, en el ejercicio legítimo   del poder conferidos al responsable del tratamiento implica evaluar tanto la proporcionalidad de la responsabilidad sobre el control de la pandemia, como el respeto de los principios  para cumplir con la finalidad  y de otro la conservación de los datos

Las apps o sistemas de notificaciones sobre exposición al COVID-1 consisten en notificar sobre la posible exposición a positivos por COVID-19, son un ejemplo de cómo la tecnología puede ayudar en situaciones como esta, especialmente Y, por otra las voces que se oponen al rastreo de usuarios por plataformas, lo cual a sido visto como un control de los gobiernos y la perdida de la confidencialidad   y la invasión a la privacidad por parte de la tecnología.

En el futuro cercano estaremos enfrentados, pues de una parte nadie puede negar la importancia de la tecnología, la cual es esencial y permite mejorar los beneficios de la sociedad y de otra la pérdida de la privacidad de la persona, dilema cuyas mayores confrontaciones surgirán en el momento en el que los recursos disponibles para contener la pandemia son insuficientes.  Es esencial establecer reglas para determinar qué garantías cabe esperar por quien la use, evitando así usos que no son éticos y no lícitos de esta información.

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