Por: Saúl Alfonso Herrera Henríquez*
Importa sobremanera este tema, si nos atenemos a las cifras que indican que muchos de nuestros servidores públicos que tienen que ver con ella, especialmente alcaldes y gobernadores, sufren significativamente por su inobservancia en materia disciplinaria, fiscal y penal, lo que es perjudicial no solo en propia persona, sino para la buena marcha en el general contexto de la administración pública, misma que comprende toda la actividad o gestión ejercida por los órganos del Estado que consiguientemente involucra las funciones administrativas que ejerzan los distintos organismos del Estado.
También, el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado (Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares).
Traduce contratación estatal por su parte, el conjunto de normas que regulan todos los procedimientos que se adelantan para que las identidades del Estado puedan realizar sus procesos de abastecimiento cuando identifican una necesidad.
Es propósito de la contratación estatal, la regulación de todos los procedimientos adelantados por las entidades estatales para la satisfacción y cumplimiento de los fines misionales del Estado, mediante la celebración de un contrato, el cual, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, no solo debe cumplir con los requisitos de existencia y validez de todo contrato establecidos en el Artículo 1502 del Código Civil, sino también con una serie de particularidades que conllevan a su configuración como un contrato de la Administración, a saber:
➧La ejecución de una obra, la prestación de un servicio público o cualquier otra contraprestación cuyo objetivo sea el fomento de los intereses o la satisfacción de las necesidades de la población como objeto del contrato.
➧Para que un contrato devenga en administrativo, debe comprender la participación de un órgano estatal o de un ente de carácter público en ejercicio de la función administrativa.
➧El contrato debe ser por naturaleza adhesivo, sea por la existencia de un contrato macro o por la limitación de las condiciones y los requisitos por parte de la Administración, como resultado de la elaboración unilateral de las cláusulas contractuales por el Estado.
➧La existencia de prerrogativas especiales de la Administración que, si bien se encuentran delimitadas en su alcance por la constitucionalización del derecho administrativo, subordinan al interés público los principios de la contratación privada como la autonomía de la voluntad y la igualdad de las partes.
Tras verificar las particularidades anteriores se predica la existencia de un contrato administrativo. Además, es pertinente aclarar la diferencia entre convenios y contratos de la Administración, en tanto es posible apreciar con regularidad un uso como sinónimo de ambos términos, cuando en realidad no lo son. Mientras en el contrato se presenta una contraposición de intereses, el convenio despliega una serie de objetivos comunes en relación con los cuales se celebra; de igual manera, la ejecución contractual implica prestaciones recíprocas, pero con el convenio lo que se presenta es una colaboración distributiva de actividades para el cumplimiento de un fin. En el contrato existe una remuneración pactada, es decir, tiene una naturaleza onerosa, más en el convenio esta se encuentra ausente, en tanto no hay subordinación o prestación de un servicio que deba ser retribuida.
En consecuencia, el contrato estatal corresponde a un acto jurídico bilateral, que conlleva un acuerdo de voluntades en el que una de las partes es una entidad pública y el convenio supone un acuerdo de voluntades que obedece a una finalidad específica de colaboración, con un interés común diferente a la simple contraprestación propia del contrato, debiéndose tener en exacta cuenta los principios que rigen la contratación estatal, elementos, principales especies y los mecanismos de control sobre ellos, así como la posibilidad de cesión y la forma de su liquidación.
*Saúl Alfonso Herrera Henríquez. Abogado. Especializado en Gestión Pública. Derecho Administrativo y Contractual. saulherrera.h@gmail.com