Ana Karina Hidalgo

Por: Ana Karina Hidalgo*

La Dirección Nacional del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil por medio de la Resolución 7300 de 2021, el cual establece “el procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nacimiento por las causales formales que trata el articulo 104 del Decreto 1260 de 1970 y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad” y junto a una serie de auditorías y visitas administrativas a las delegaciones a nivel nacional con el fin de detectar irregularidades en las emisiones de registros civiles de nacimientos extemporáneos de ciudadanos colombianos nacidos en el exterior, en su mayoría, otros nacidos en territorio colombiano, así como registros civiles de matrimonio donde se evidenció que fueron elaborados con información presuntamente falsa, siendo anulados aproximadamente más de 43 mil de estos registros civiles, cuyo proceso no se llevó a cabo conforme a lo establecido en la resolución en comento, vulnerando claramente el debido proceso, derecho a la defensa al no ser notificados y oídos dentro proceso, así como otros derechos fundamentales a consecuencias a dicha decisión, tales: derecho a la salud, vida, al trabajo, educación, entre otros.

El registro civil de nacimiento es documento base para la identificación en Colombia, al ser anulado cancela los demás documentos, como la cédula y el pasaporte. Las cinco causales se encuentran tipificadas en el artículo 104 del Ley 1260 de 1970, pero en este caso, la Registraduría Nacional del Estado Civil se basó mayormente en los numerales 4 y 5, se enumeran todas las causales del artículo en comento: 1. Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia. 2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción. 3. Cuando no aparezca la fecha y lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario. 4. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos en estos. 5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.

Restituya los derechos vulnerados arbitrariamente por el estado colombiano

Hasta la fecha, aproximadamente el 8% de los afectados han interpuesto acciones jurídicas pertinentes en contra del acto administrativo que anuló su respectivo registro civil de nacimiento o matrimonio y consecuentemente la cancelación de la cédula de ciudadanía emitido por la Registraduría, sin embargo, por desconocimiento de información precisa respecto a la solución de las circunstancias que los afecta, muchos no se atreven a realizar acción legal alguna, incluso piensan en que ya no existe mecanismos legales para recuperar la nacionalidad colombiana o reversar tal situación, pero es necesario aclarar que todavía se puede ejercer diferentes acciones jurídicas según el caso, que permita restituir los derechos vulnerados arbitrariamente por el estado colombiano, siendo indispensable que el caso en concreto sea valorado por un abogado de su confianza o por las diversas entidades públicas que proteja y defienda los derechos conculcados de los afectados.


*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional. Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

¿Cómo le pareció el artículo?
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0

Por editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *