MICHAEL JOHANNY MEEK NEIRA

Por: Michael Johanny Meek Neira*

Las computadoras en cambio de los Derechos Humanos han llegado a la palma de los usuarios, con la posibilidad de ir a sus bolsillos para acompañarlos en todo momento, sin comprometer a los Estados a su reconocimiento y protección. Los desarrollos de la informática no son comparables con nada en la historia de la humanidad, por ejemplo, pasaron más de 70 años luego del primer vehículo automotor, hasta el desarrollo de los cinturones de seguridad con tres puntos. Ello, sin duda, muestra un avance rezagado del Derecho frente al Blockchain.

Los Derechos Humanos se reconocen y protegen desde la Constitución Nacional del 91, hasta la aparición de los sistemas automatizados de información online dentro del territorio nacional pues, a falta de explicarlos en detalle, primero se desarrollan actividades comerciales o mercantiles, antes de reconocer su potencialidad y naturaleza. Así, para ilustrar la problemática actual, se permite pensar en reconocer la Dignidad Humana a través de, Vg. un “esticker” o pegatina en las pantallas de los equipos que así lo mencionen; sin reparar como suceden los riesgos a que se exponen los usuarios de sistemas online o peor, el descuido de los Estados de Derecho en adoptar el software rotulado de blockchain para, no solamente combatir la corrupción, sino garantizar a los ciudadanos su desarrollo digital.

Blockchain o solución del Software que asegura la inmutabilidad de los bytes, como unidad mínima de registros informático permite a Estados de Derecho, garantizar igual o con más fuerza, ya no el desarrollo de unidades de intercambio para el comercio, digitalización de activos o criptomonedas, sino un registro público e inmutable de las actividades del Estado en cumplimiento de sus fines, constitucionalmente consagrados y amigables con el reconocimiento de la dignidad humana. Si por ejemplo la vida, si fuere para el Estado colombiano una quimera fundamental, al tratar con la informática y los derechos humanos, para comenzar, en aplicación de la tecnología del blockchain para el registro del historial médico e información relativa a la administración de las EPS, aparte de permitir la vigilancia y fiscalización en tiempo real de sus recursos, el desarrollo de contratos inteligentes para la compra y suministro de medicamentos a los usuarios, pagos al personal médico y administrativo, su connatural proceso de selección, seguimiento y sanciones, sino evitar a la comunidad, los efectos de ataques criminales contra sus infraestructuras computacionales online.

Inmutables registros de bytes que representan funciones del estado o compromisos del mismo, suscritos a través del software o la tecnología blockchain, dónde la voz judicial se reemplaza por el debido cumplimiento del contrato, so pena, de sanciones de tipo patrimonial o contractual, donde el paso del tiempo será el incansable, implacable, incorruptible, inmodificable, público y eterno juzgador(configurable en cada caso) que garantiza la satisfacción de los ciudadanos, frente a los compromisos y obligaciones del Estado. Solo que, a no dudar, llegará el día cero, una vulnerabilidad del software o posibles “colisiones” entre datos y metadatos, para obtener los seguros de un bloque. Ello, para sustituirlo por otro en la respectiva cadena, quien sabe, mientras eso ocurre y se desarrollan más y robustos sistemas criptográficos para asegurar bytes, podrá existir una Nación o Estado, un grupo de personas, alguien quien resulte más importante que las monedas y se ocupe de la dignidad humana.

*Michael Johanny Meek Neira. Abogado. Magíster en Derecho, Línea de Investigación en Derecho Procesal Penal. Tratadista de Derecho. Columnista. Docente Universitario. Conferencista Nacional e Internacional.

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Por editor

Un comentario en «BLOCKCHAIN Y LOS DERECHOS HUMANOS»
  1. Por el autor, complemento: los Derechos Humanos son del ser por el hecho de serlo. La existencia del ser humano, basta para exigirlos sea no, el usuario de un sistema informático. Refirió (Corte Constitucional, Sentencia T 571/92, 1992) los derechos humanos se reconocen desde el momento de la concepción. Ello, aparte de la interrupción del desarrollo, proceso de gestación o embarazo, recientemente avalado a la madre hasta antes de las 24 semanas siguientes a la concepción (Corte Constitucional, Sentencia C – 055/22, 2022).
    Desde los compromisos que asume el Estado colombiano al participar de la comunidad internacional reconocida en la Carta, se han suscrito tratados que reconocen los derechos humanos (La Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; . . . ) y surgen, justamente para poner coto, atajar, limitar, ayudar y mejorar el desarrollo del ser humano en la aldea global, ahora interconectada.

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