Juvenal Infante- Economista. Analista Internacional

Por Juvenal Infante*

Ninguno debería quedar a merced de quien impone su voluntad mediante la violencia,

En su alocución del 13 de septiembre, el presidente Abelardo De la Espriella anunció un protocolo para la actuación de la Policía ante hechos de violencia en las universidades. Afirmó que respetará la protesta pacífica y que la autonomía universitaria no convierte los campus en territorios ajenos a la Constitución. El anuncio distingue dos situaciones que a veces se confunden: manifestarse contra un gobierno y agredir a una persona.,

Pienso en el estudiante que encuentra cerrada su facultad, en el profesor que debe suspender una clase, en el trabajador que pierde el último bus porque alguien lo incendió y en el policía al que le lanzan una papabomba. Ninguno debería quedar a merced de quien impone su voluntad mediante la violencia. Las víctimas también tienen nombre, aunque casi nunca aparezcan en las consignas.

La violencia también alcanza a quienes tienen el deber de protegernos. Un policía al que le lanzan una papabomba, un conductor cuyo bus es incendiado y un estudiante al que le impiden entrar a clase merecen protección. La protesta pacífica es un derecho; agredir a una persona o destruir bienes es un delito punible. Identificar a los responsables y llevarlos ante la justicia es una obligación de las autoridades.

La impunidad empieza a parecerse a la inmunidad cuando los autores de las agresiones no son identificados y sus actos quedan sin sanción. Cubrirse enteramente el rostro puede dificultar una investigación. Lo decisivo es identificar a quien ataca y demostrar su responsabilidad.

Francia y Alemania han legislado sobre el ocultamiento deliberado de la identidad. En Francia se sanciona cubrirse el rostro sin motivo legítimo durante una manifestación o en sus inmediaciones cuando se produzcan o puedan producirse alteraciones del orden público. La legislación federal alemana prohíbe participar en determinadas reuniones con una apariencia destinada a impedir la identificación. Son disposiciones distintas, con condiciones precisas, que ofrecen elementos para la discusión colombiana.

Aquí la Ley 2197 de 2022 agrava el delito de obstrucción de vías cuando se emplean máscaras para dificultar la identificación y eludir la acción penal. La Corte Constitucional aclaró que la agravante no castiga a quien se cubre el rostro en una protesta pacífica. El Congreso puede examinar el alcance de esa regulación y las garantías necesarias para distinguir el anonimato de la violencia.

La Unesco recuerda que los Estados deben proteger la autonomía universitaria frente a amenazas de cualquier origen y evitar que la intimidación impida enseñar e investigar. Esa responsabilidad alcanza a las autoridades y a los rectores. El protocolo anunciado tendrá que establecer cuándo procede una intervención, quién la dispone y cómo se evita que resulte afectado quien estudia, enseña o protesta pacíficamente.

Para el estudiante que quiere entrar a clase, el profesor que quiere enseñar y el ciudadano que necesita llegar a casa, el tatequieto significa algo concreto: que cesen las agresiones, que sus autores respondan con su propio nombre y que la autoridad actúe dentro de la ley.

* Economista. Analista Internacional. Embajador de Colombia en la República Popular China. Columnista

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