Por: Miguel Enrique Bayter Bechara*
Desde su consagración en la Constitución de 1991, la acción de tutela ha sido, sin exageración, uno de los instrumentos más eficaces del derecho colombiano. Su propósito es claro: ofrecer una protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resultan vulnerados o amenazados. En esa medida, ha cumplido una función que el sistema ordinario, por su propia estructura, no siempre logra satisfacer con oportunidad.
La Corte Constitucional de Colombia le dio desde el inicio un alcance amplio, entendiendo que su valor radica precisamente en su capacidad de respuesta. Gracias a ello, la tutela ha permitido resolver situaciones que, de otra forma, habrían permanecido sin solución durante años.
Sin embargo, su desarrollo también ha planteado interrogantes que hoy resultan inevitables.
La tutela dejó de ser una figura excepcional para convertirse en un recurso habitual. En la práctica, muchos ciudadanos acuden a ella no solo cuando han agotado las vías ordinarias, sino como una alternativa más rápida frente a procedimientos que perciben como ineficientes.
Este fenómeno no puede analizarse únicamente como un “abuso”. En buena medida, responde a una realidad institucional: la lentitud de algunos procesos, la falta de respuesta oportuna de ciertas entidades y la dificultad de acceso efectivo a la justicia.
La tutela, en ese contexto, ha funcionado como un mecanismo de corrección.
No obstante, el uso creciente de la tutela genera tensiones dentro del sistema jurídico. Su carácter subsidiario —es decir, su naturaleza de último recurso— se ve relativizado cuando se convierte en una vía frecuente.
Esto plantea varios problemas dignos de ser resaltados: La posible interferencia con competencias de otras jurisdicciones; la generación de decisiones que, en algunos casos, pueden resultar contradictorias y la sobrecarga de los despachos judiciales encargados de resolverlas.
No se trata de negar su importancia, sino de advertir que su uso indiscriminado puede afectar el equilibrio del sistema.
Atribuirle a la tutela la responsabilidad del problema sería simplificar la discusión. Su expansión es, en gran medida, una consecuencia de las limitaciones del aparato judicial y administrativo.
Cuando los mecanismos ordinarios no ofrecen respuestas oportunas, la tutela deja de ser una opción excepcional para convertirse en una herramienta necesaria.
En ese sentido, más que un desvío, su uso masivo es un indicador.
El debate no debería centrarse en restringir la tutela, sino en restablecer las condiciones que justifiquen su carácter subsidiario. Esto implica mejorar la eficiencia de la justicia ordinaria, fortalecer la capacidad de respuesta de la administración y promover criterios más uniformes en su aplicación.
La tutela no requiere ser reducida, sino comprendida dentro de su función.
La acción de tutela sigue siendo un pilar del Estado constitucional colombiano. Su valor no está en discusión. Lo que sí merece revisión es la forma en que se utiliza.
Entre la eficacia y el desgaste, el desafío consiste en preservar su sentido original sin desconocer las razones que han llevado a su uso extendido. En ello se juega, en buena medida, la coherencia del sistema jurídico y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
*Abogado. Especializado en Derecho Comercial. Analista. Columnista

