Los principales responsables del proceso de vacunación serán el gobierno nacional y los gobiernos locales. ¿Cuál será el papel de las EPS?

Por: Iván Jaramillo
Empieza la vacunación este 29 de enero, el presidente Duque anunció que la vacuna contra la COVID-19 empezará a aplicarse en Colombia el 20 de febrero. Según el gobierno nacional, el objetivo es vacunar a 35 millones de colombianos en 2021. Sin embargo, aún existen dudas sobre la posibilidad de alcanzar esta meta: en otros países, las farmacéuticas que fabrican la vacuna han tenido retrasos en sus entregas y han existido todo tipo de retos logísticos.

En Colombia, el Plan Nacional de Vacunación no involucra solo al gobierno nacional y a las entidades territoriales, sino a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a los hospitales. Por eso, algunos se han preguntado si en el proceso de vacunación contra la COVID-19 se presentarán los mismos problemas a los que están acostumbrados los colombianos en su relación con las EPS: demoras en la atención, burocracia excesiva y negligencia institucional, entre otros. Pero ¿cuál será el papel de las EPS en el proceso de vacunación?

Le recomendamos: Los retos del Plan Nacional de Vacunación COVID-19 para el 2021
Las EPS y la salud pública. Cuando se promulgó la Ley 100 de 1993 bajo el gobierno Samper, el ministro de Salud, Alonso Gómez, cayó en la ingenuidad de decir que su cartera ya no tenía la obligación de vacunar, porque esa función sería asumida por las EPS.Hoy es claro que el ministro confundió las tareas indelegables del Estado en materia de salud pública, por definición universales, con las funciones del aseguramiento de un plan de beneficios individual y por tanto privado.

Tiempo después, el ministro no reconoció el error de su apreciación, sino que culpó a la Ley 100 y afirmó que: “desde el punto de vista de ‘salud de la población’, sí me parece que aquí tenemos que hablar de un fracaso completo, porque la ley, me parece a mí, quedó incompleta, porque estableció el sistema de aseguramiento, pero no estableció un Sistema de Salud Pública”.

El Ministerio de Salud entonces descubrió lo obvio: que el aseguramiento de la Ley 100 no incluye ni sustituye la salud pública, y que el Estado no se puede desmontar de sus responsabilidades “pasándole la pelota” a las EPS.

Durante ocho años, se discutió si el aseguramiento en salud incluía la salud pública o viceversa, hasta que se expidió la Ley 715 de 2001. Esta norma aclaró que “la gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción”.

Además, por primera vez, esta ley le asignó recursos propios a la salud pública, equivalentes al 10% de las transferencias territoriales de salud. Y, con respecto a la vacunación, agregó que son funciones del gobierno: “adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial”.

Estado no se puede desmontar de sus responsabilidades “pasándole la pelota” a las EPS.
No obstante, pasarían otros catorce años antes de que se precisaran las obligaciones del Estado en materia de salud pública. En 2015, se expidió la Resolución 518, que estableció directrices para el hoy denominado Plan de Intervenciones Colectivas (PIC).

La Resolución 518 define el PIC como: “un plan de beneficios compuesto por intervenciones de promoción de la salud y gestión del riesgo, las cuales se enmarcan en las estrategias definidas en el Plan Territorial de Salud (PTS), y buscan impactar (sic) positivamente los determinantes sociales de la salud y alcanzar los resultados definidos en el PTS. Comprende un conjunto de intervenciones, procedimientos, actividades e insumos definidos en el anexo técnico.”

En suma, desde hace treinta años, las intervenciones, procedimientos, actividades y medicamentos en salud son de dos clases: Unos se comportan como “bienes privados” porque benefician solo a quien los recibe, están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y son susceptibles de someterse a las reglas del mercado; Otros se comportan como “bienes públicos” porque son de beneficio colectivo o porque existen “externalidades” elevadas – como es el caso de las vacunas-. Estos tipos de bienes están incluidos en el PIC, son de manejo público y por tanto no pueden someterse a las reglas del mercado.**

Por todo lo anterior, sorprende que en el podcast W6, de El Tiempo, el representante a la Cámara José Luis Correa prenda las alertas “sobre la falta de capacitación y el engorroso proceso de preparación que las EPS aún no garantizan”.

Para vacunar se necesita que el gobierno ofrezca gratuitamente los biológicos, que organice la cadena de frío (ahora con ultra congeladores) y que la red hospitalaria ponga los puestos y el personal de vacunación. Hasta antes de la pandemia, había 833 puestos para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y ahora existen 2. 975 puntos.

Son funciones del gobierno: “adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Las EPS no tienen puestos de vacunación, ni personal para vacunar, ni vacunas. Las EPS son un sistema de información con chequera que subcontrata con las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) la prestación de los servicios del POS. En este caso, las EPS ni siquiera contratarán a los vacunadores: simplemente asesoran a sus afiliados para que encuentren el puesto de vacunación más cercano (cuya red es en más de un 90% pública) y monitorean el proceso.

Según el artículo 4 de la Resolución 1536 del 2015 “son autoridades responsables de la planeación integral en salud” el alcalde o gobernador, las asambleas departamentales o concejos municipales o distritales, según corresponda, las oficinas o secretarías de Planeación y de Salud y el Consejo Territorial de Planeación.

Es decir, las autoridades políticas y policiales son las llamadas a combatir la pandemia y, ahora, a organizar la vacunación en su territorio; los hospitales deben atender a quienes ya contrajeron el virus y las EPS únicamente deben manejar el “tablero de control”: informar y monitorear los resultados.

Las lecciones que quedan. El debate sobre la responsabilidad del manejo de la salud pública no es nuevo. Desde que se promulgó la Ley 100 y se entregaron por primera vez responsabilidades de salud pública a los alcaldes y gobernadores, nunca se había notado como ahora la importancia de las medidas policivas de prevención.

Las EPS ni siquiera contratarán a los vacunadores: simplemente asesoran a sus afiliados para que encuentren el puesto de vacunación más cercano. Hasta ahora, la red hospitalaria de Colombia ha cumplido bien su cometido, pues no se sabe que las víctimas de COVID-19 estén muriendo en las calles, como ocurrió en Ecuador.

Sin duda, las EPS tienen y tendrán un papel importante en el sistema de salud. Pero quizás la principal lección que ha dejado la pandemia es la necesidad de fortalecer los mecanismos de salud pública y perfeccionar la intervención de alcaldes y gobernadores.

* Magister en Administración Pública del CIDE (México), director administrativo de la Asamblea Constituyente, secretario general del Fondo Nacional Hospitalario, coordinador del Programa de Consolidación del Sistema Nacional de Salud, docente universitario y consultor internacional.

**Foto: Pixabay Este debate sobre quién debe vacunar y quien debe manejar la salud pública se está dando desde la ley 10 de 1990. Puede leer: Las EPS en el sistema de salud: un dolor de cabeza El papel de las EPS

¿Cómo le pareció el artículo?
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *