RAFAEL ROBLES SOLANO 2024

Por: Rafael Robles Solano*

Para quienes no estamos comprometidos, ni alineados irrestrictamente con el gobierno actual, pero seguimos creyendo en sus proyectos de país, es preocupante observar, como parecen confabularse los tradicionales estamentos institucionales para sabotear o impedir que las diferentes propuestas de Petro lleguen a buen puerto. Pero teniendo presente que los acérrimos opositores del gobierno y los medios de comunicación afectos al servicio de las derechas, siguen empeñados en difundir que el Mandatario, está obstinado en promover la gestación irregular de una asamblea constituyente, en evidente tergiversación de sus mensajes, por cuanto lo que él viene planteando es recurrir a los poderes constituyentes, entonces bajo estos presupuestos, estimo oportuno revisar y analizar sucintamente el significado de cada una de estas dos clases de figuras, para esclarecer sus diferencias, precisando inicialmente alcance de la Asambleas Constituyentes y luego, el sentido del poder constituyente.

Así las cosas reseño brevemente lo que es una Asamblea Constituyente, es una figura que la Constitución Política de Colombia tiene contemplada para ser reformada. En la que, con la intervención del Congreso, se puede habilitar al pueblo, para que sea el que decida si se convoca o no una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que para el caso se determine. Las Asambleas Constituyentes plantean un nuevo rumbo para la democracia, la paz, la gobernabilidad y el ejercicio del poder, con la participación de la población de los distintos niveles territoriales. De otra parte, señalar que la Corte Constitucional colombiana ha intentado abordar este dilema al reconocer el procedimiento de reforma, permitiendo al pueblo constituido, investir a una Asamblea Constituyente con la competencia para expedir una nueva Constitución. Esto destaca la capacidad del pueblo para autolimitarse y constituir cauces a través de los cuales pueda expresarse de manera deliberativa.

Mientras que el concepto de poder constituyente al que se refiere y como sostiene Petro, dice que el pueblo, es el depositario de este poder soberano absoluto y en consecuencia, a las facultades que tiene el mismo pueblo para crear o modificar la Constitución. Pero sus alcances hacen temer al establecimiento en el quebrantamiento de la institucionalidad democrática, por cuanto, a través del mismo, son posibles los actos emancipadores o dictatoriales como los del ”Chavismo”, basados en las determinaciones de las organizaciones políticas populares, que posibilitan redefinir los órdenes jurídicos-políticos, con base en circunstancias excepcionales, que se generan por las crisis institucionales, y además, que no están limitadas a los controles jurídicos o sometidas al poder de Reformas previstas constitucionalmente para modificar la constitución y sujetos al respectivo control de la Corte Constitucional. Sin embargo, olvidan sus detractores que ese poder constituyente, es fundamental para la democracia constitucional en Colombia, y que su naturaleza se divide entre el primario (soberano y absoluto) y el derivado (sujeto a límites y controles). (Referencia tomada de: Revista Digital, enero 31 de 2024)

Entonces la soberanía popular a la que alude Petro, desencadena cuestionamientos sobre el poder constituyente absoluto, pero en Colombia, la democracia se manifiesta directamente o por representación, y estas formas subyacen respectivamente a las teorías del poder constituyente primario o derivado, de modo que es poco probable que el Mandatario, pretenda perpetuarse en el poder, porque media un equilibrio entre la soberanía popular y la fuerte estabilidad constitucional que se distingue en el contexto colombiano. Por ello expuse en artículo titulado: LA CONSTITUYENTE, UNA APUESTA RIESGOSA (marzo 22/2024), sobre los riesgos de esta figura al decir que: “Esta propuesta conlleva varias aristas o escenarios especialmente políticos y electorales, por cuanto en el hipotético evento de que sea propuesta oficialmente por el Presidente y/o aprobada por el Congreso, su desarrollo final, resulta imprevisible, de ahí el titular del presente artículo, porque nadie puede prever en que terminará la misma.”

*Secretario Ejecutivo LIDERESOCIAL. rafaelrobles12@hotmail.com

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