Ana Karina Hidalgo

Por: Ana Karina Hidalgo*

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo, las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República están encargados de otorgar, negar o cancelar visas, de acuerdo al numeral 12, artículo 18, del Decreto 3355 de 2009.

Es necesario resaltar que, en Colombia las solicitudes de visa son aprobadas o no conforme a la facultad discrecional del funcionario a quien le corresponda el estudio de tal requerimiento y no sobre el cumplimiento de los requisitos, sin embargo, se debe tener en cuenta que esta facultad no puede vulnerar los derechos fundamentales del extranjero e integrantes de su familia.

Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede cancelar alguna de las visas que otorgo, si el extranjero se encuentra inmerso en ciertas circunstancias señaladas en la Resolución 5477 del 2022, previo cumplimiento del proceso administrativo para esta situación. Del mismo modo, Migración Colombia podrá cancelar una visa por deportación o expulsión de un extranjero en cualquier momento, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno.

Igualmente, cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante, para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.

*Ana Karina Hidalgo– Abogada Binacional. Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

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