Por: Ana Karina Hidalgo*
La inadmisión y rechazo es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales previstas en artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 y del Decreto 1743 de 2015. Dichas sanciones podrán ordenar de inmediato el retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita.
La autoridad migratoria le notificará y pondrá a disposición de la respectiva empresa de transporte al extranjero inadmitido, la cual procederá de forma inmediata, ya sea por sus propios medios o a través de una empresa distinta que preste el mismo servicio, a transportar al extranjero inadmitido.
Las causales más comunes de inadmisión o rechazo pueden ser:
- No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la autoridad nacional de salud.
- Carecer de recursos económicos que garanticen la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las actividades declaradas.
- Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros con permiso de ingreso (PIP) o visas temporales (TP) cuya vigencia sea inferior a un (1) año, a discreción de la autoridad migratoria.
- Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o más años en territorio extranjero y/o registrar conductas o anotaciones en el exterior que puedan comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social.
- Haber sido deportado o expulsado del país, salvo que con posterioridad al cumplimiento de dicha medida le haya sido concedida visa. El ciudadano también será inadmitido si desea ingresar al territorio colombiano sin haber cumplido el término de sanción estipulado en la resolución administrativa.
- Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe la absolución de los delitos imputados.
- No presentar visa cuando se requiera.
- Pretender ingresar al país con información falsa, documentos falsos o sin la documentación legalmente exigida.
- Haber incurrido en conductas que a juicio de la autoridad migratoria califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social.
- Haber salido del territorio nacional evadiendo el control migratorio.
- Irrespetar o amenazar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en razón del desarrollo de sus funciones.
- Que haya excedido el tiempo de permanencia de ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en un mismo año calendario y desee ingresar nuevamente dentro del mismo año calendario.
- Haber sido sancionado por incurrir en la misma conducta indebida por más de tres (3) veces.
- Antecedente penal: condenas proferidas en sentencia judicial ejecutoriada, y por anotación, todo registro de información y/o de inteligencia que posea el extranjero en los archivos de los organismos de seguridad y defensa.
*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional. Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com