Ana Karina Hidalgo

Por: Ana Karina Hidalgo*

En estas fechas decembrinas es muy común reunirse con familiares que se encuentran fuera del territorio colombiano, al momento de viajar al exterior con menores de edad, se debe tener en cuenta que el puesto de control migratorio requerirá un permiso de viaje y otros documentos adicionales, para permitir la salida del niño, niña o adolescente.

El permiso de viaje de salida del país de niños, niñas y adolescentes es el documento mediante el cual los padres o representante legal como titulares de la patria potestad, así como autoridad competente en caso de que exista circunstancias especiales por parte de alguno de los padres, que autoriza al menor de edad colombiano o extranjero residente en el territorio colombiano para salir del país solo, con uno de sus padres o con un tercero.

Por consiguiente, este permiso debe ser contener información específica, tal como: fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, debidamente autenticado ante Notaria Pública por el padre o madre que no viaje con el menor de edad o en caso de que viaje solo o con un tercero, se necesaria el permiso de ambos progenitores. El permiso de viaje que provenga del exterior por alguno de los padres del niño, niña o adolescente, debe estar autenticado ante el consulado colombiano, de no ser posible ubicar o no exista Consulado Colombiano en el país residencia, el permiso que se pretenda hacer valer en la normatividad colombiana debe presentarse en original, suscrito ante notario público, traducido oficialmente en caso de que sea expedido en idioma diferente al español y debidamente apostillado o legalizado.

Existen circunstancias especiales que podrían suscitarse, al momento de salida del país con un menor de edad que debe conocer, siendo:

1. Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y junto a los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor.

2– Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.

3. Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.

4. Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.

5. Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de esta con la certificación de su vigencia.

6. El Instituto colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) puede otorgar permiso de viaje cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.

Es importante recalcar que existen excepciones en que no es necesario presentar este permiso de viaje del niño, niña o adolescente colombianos en el puesto de control migratorio, cuando el menor de edad tenga residencia habitual en el exterior igual o superior a un (1) año, y que vaya a salir de Colombia con el progenitor que tiene la custodia, ya no requerirán la autorización del otro padre para formalizar la salida.


*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional. Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

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