Se busca la recuperación y reactivación del sector
Ley 2068 de 2020, beneficios e incentivos para prestadores de servicios turísticos
Por Javier Genaro Jiménez Jordi (El Viejo Javi)
Periodista de Turismo
En realidad, la Ley General de Turismo, la original, la Ley 300 de 1996, fue la sancionada un 26 de julio de ese año en la Quinta de San Pedro Alejandrino, atractivo de magnitud del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, que, precisamente, la tengo en mis manos en estos precisos momentos.
En ese entonces, Ernesto Samper Pizano era el Presidente de la República, Rodrigo Marín Bernal, que en paz descanse, fungía de Ministro de Desarrollo Económico (que en 2002 se fusionó con el de Comercio Exterior creándose el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), Manuel José Cárdenas, hacía lo propio en el Viceministerio de Industria y Turismo, y Gustavo Adolfo Toro Velásquez era el Director de Turismo, quien hasta hace pocos días fue el Presidente Ejecutivo de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco), y que durante su gestión de los últimos siete años consolidó al gremio de los hoteleros como actor de primera línea en el panorama turístico nacional e internacional. (2014-2021).
Sin embargo, no me trae gratos recuerdos esa disposición legal. Incluso, quizás ese año, 1996, lo recuerdo como haría con algo desagradable, particularmente con los artículos 101 y siguientes que marcaron el final, nada glorioso, de la Corporación Nacional de Turismo (CNT), creada a través del Decreto Extraordinario 2700 de 1968, cuando presidia la República Carlos Lleras Restrepo. Recuerdos que llegan a mi memoria con la canción que pegó ese fin de año ‘El Venao’, (Y que no me digan en la esquina el venao, el venao…), éxito de la banda formada en los Estados Unidos con músicos dominicanos llamada ‘Los Cantantes’, letra de Ramón Orlando Valoy, de la dinastía del gran Cuco Valoy, ajá, pero ese recuerdo es harina de otro costal…].
La ley original, la 300 de 1996, ha sido modificada, con esta nueva norma, tres veces en los últimos quince años: inicialmente en el 2006, con la ley 1101; posteriormente, en el 2012, con la ley 1558 y, el 31 de diciembre de 2020 con la presente ley 2068. Esta nueva ley se expidió a finales del 2020, reitero, uno de los años más aciagos de la economía por cuenta del virus SARS CoV-2 causante del Síndrome Respiratorio Agudo Severo que tanto daño le ha hecho a la población mundial en su salud y en sus finanzas.
El objeto de la norma gira en torno al fomento de la sostenibilidad y a la implementación de mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así mismo para el fortalecimiento de la formalización empresarial de los prestadores de servicios con el fin de lograr un sector competitivo y, de manera especial y particular, con el objetivo de promover la recuperación y reactivación de la industria turística, golpeada con un jab de derecha al hígado por la pandemia del virus.
La ley, busca, con la creación de incentivos y beneficios económicos y tributarios apoyar la sobrevivencia empresarial de los prestadores de servicios, así como darles la mano tanto a las empresas aéreas como a los grandes, medianos y pequeños establecimientos hoteleros y de hospedaje, agencias de viajes, restaurantes y bares turísticos, empresas de transporte terrestre automotor y, en general, a todo el espectro de la prestación del servicio turístico, uno de los que más ha sufrido el impacto de la pandemia tanto en lo nacional como en lo internacional. No en vano entre el 40 y 50 por ciento de los dos millones de empleos generados por el sector se perdieron y/o se suspendieron.
Por ejemplo, se creó el beneficio tributario del descuento del 25 por ciento del impuesto de renta para las empresas que inviertan en proyectos que desarrollen productos o atractivos turísticos y que contribuyan a la conservación, preservación y restauración de la biodiversidad, teniendo en cuenta que el territorio colombiano es el segundo más biodiverso del planeta después del coloso Brasil y el primero si le observa por kilómetro cuadrado.
Se estableció hasta el próximo 31 de diciembre del presente año la exención del IVA para los servicios de hotelería y turismo cuyas empresas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Turismo; se redujo la tarifa del impuesto al consumo al cero (0%) por ciento para bares y restaurantes, hasta el 31 de diciembre de 2021; para los hoteleros se suspendió el pago de la sobretasa de energía, así como para las empresas organizadoras de eventos y parques. También la ley excluyó hasta aquella fecha el IVA para el expendio de bebidas y comidas a través de contratos de franquicia; y, uno de los incentivos más relevantes para la promoción de los viajes aéreos, se redujo del 19 por ciento al 5 por ciento los tiquetes, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a su comercialización hasta el 31 de diciembre del 2022. Y en cuanto a las artesanías, se excluyó el IVA para su venta hasta esa misma fecha, pero del año 2021.
Tributariamente (solo pagarán el 9 por ciento del imporenta) se amplió el término de 4 a 6 años para la construcción y/o remodelación de nuevos hoteles, parques temáticos, de actividades de ecoturismo y muelles náuticos; así mismo para la construcción y servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y otros servicios de asistencia prestados en Centros de Asistencia para el turista adulto mayor, aplicando la tarifa preferencial por el término de diez años, con lo cual se busca incentivar proyectos enfocados para esta población y atraer inversión con el fin de apoyar e impulsar el turismo y el sector inmobiliario en el país.
Así mismo la Ley 2068 de 2020 permite estímulos tributarios territoriales para que los Concejos Distritales y Municipales otorguen reducciones de impuestos locales (vale decir, el ICA, por citar un ejemplo) a los prestadores de servicios turísticos durante los años 2021 y 2022 como apoyo e incentivo para la reactivación turística en las regiones.