ricaurte lozada valderrama

Por Ricaurte Losada Valderrama

El presidente de la República es enjuiciado por el Senado, corporación que puede destituirlo, o privarlo temporalmente o de manera absoluta de los derechos políticos, pero la Corte Interamericana podría reincorporarlo.

 Así lo hizo cuando era alcalde de Bogotá, con fundamento en que ningún servidor público, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 23.2-, puede ser sancionado y, por ende, restringidos sus derechos políticos a ser elegido, acceder a las funciones públicas y participar en la dirección del Estado, sino mediante condena penal en firme, es decir, tendría que ser condenado previamente.

Asimismo podría suceder con la violación de los topes de financiación de la campaña, hecho que es sancionado con la pérdida del cargo y éste y los anteriores, de llegarse a producir, estarían muy distantes.

La razón fundamental es de que se trata de una decisión política, adoptada por organismos cooptados por el poder, de manera particular el Consejo Nacional Electoral, cuyos miembros son postulados por los partidos políticos y elegidos por el Congreso.

Además, la investigación tiene que pasar por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, que en la práctica ha sido y es una Comisión de absolución, porque en Colombia se nos olvida que lo más distante que tiene que estar de la política es la justicia.

En todo caso, de esta Comisión, el proceso pasaría a la Cámara de Representantes y de ella al Senado hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, única institución que podría condenarlo penalmente.

Pero los anteriores  no son los únicos ejemplos en que los constituyentes de 1991 se equivocaron estableciendo  que los tratados sobre derechos humanos priman en el orden interno, mandato que originó el bloque de constitucionalidad, lo cual hace que la Convención Americana haga parte de la Constitución, sino que además incurrieron en desacato a esta orden, dándole al presidente de la República  la facultad de suspender o destituir al alcalde de Bogotá y a los gobernadores y a éstos últimos, a los alcaldes.

Asimismo, el procurador general de la Nación tiene la facultad de desvincular del cargo a los funcionarios públicos elegidos.

Pero estos errores de la Constitución son apenas unos de los tantos yerros y contradicciones en que se incurrió al expedirla, tema sobre el que vengo insistiendo desde su nacimiento espurio y que después de más de treinta años, el país no es consciente de la imperiosa necesidad de corregirlos.

Mientras tanto, este y muchas otras equivocaciones cometidas en el proceso constituyente de 1991, nos seguirán causando daños irreparables.

Entonces,  en mi concepto, queda una opinión: que los avances de la Comisión Americana y de Corte Interamericana, en la defensa de los derechos humanos en Colombia, continue dándose para todos los casos, aplicando más la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que día a día se genere más conciencia sobre la necesidad de protegerlos en mayor grado, así por los errores cometidos en 1991, muchos corruptos queden sin castigo.

Y un ejemplo de lo expresado es el referido a que el Consejo Nacional Electoral aplazó el estudio y la votación del proyecto de Resolución en la que se ordena la apertura de investigación y formulación de cargos a miembros de la campaña presidencial.

@ricaurtelosada

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