Por: Ana Karina Hidalgo✱
Hoy en día, con el auge de la globalización, el impacto migratorio es un proceso que ha ido en crecimiento en el territorio colombiano que genera impactos sociales, políticos, económicos y culturales, entre otros, así mismo vulneración y desconocimiento de derechos con respecto a los extranjeros que se encuentren en el país sin importar de su condición migratoria, circunstancias y tiempo de permanencia en el país.
Aunando a lo anterior, se debe precisar que todos los extranjeros, por solo el hecho de ser humano, gozan de derechos mínimos y libertades fundamentales e inalienables que son universales, sin ningún tipo de distinción por sexo, nacionalidad, religión, condición social, cultural o cualquier otra condición. Por tal motivo. Colombia ha aceptado y ha integrado a sus normas internas, tratados y convenios internacionales en los que se establecen normas sobre derechos humanos, el cual tienen rango de norma constitucional, lo que significa que está obligado a cumplirlos, protegerlos y sobre todo garantizarlos.
Es por ello que, en el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia se señala: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.”
🔹Derechos que deben ser respectados por el Estado Colombiano
De conformidad con lo anterior, existen tres categorías de derechos que deben ser respectados por el Estado colombiano a cualquier persona sin distinción de nacionalidad, siendo estos:
1. Derechos civiles y políticos, como: La Vida; Salud; Igualdad y no discriminación; Libertad; Dignidad; No tortura; No esclavitud; Libre circulación; Debido proceso; Acceso a la justicia; Libertad de expresión; Intimidad; Honra; Libertad de asociación y Habeas Corpus.
2. Derechos económicos sociales y culturales, como: A formar una familia; Trabajo; Seguridad Social; Vivienda; Recreación y ejercicio del deporte; Alimentación; Educación; Salario equitativo e igual por trabajo de igual valor.
3. Derechos colectivos, como: El goce de un ambiente sano; La moralidad administrativa; La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; El goce del espacio público; La defensa del patrimonio público y patrimonio cultural de la Nación; Seguridad y salubridad pública; Acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; Libre competencia económica; Acceso a servicios públicos; Prohibición de fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; Seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; Realización de construcciones y edificaciones respetando disposiciones jurídicas, de manera ordenada; Derechos de los consumidores y usuarios.
Sin embargo, como se observa en el articulado de la Constitución Política de Colombia, existe limitación con respecto a los derechos políticos, es decir, solo los extranjeros residentes tienen el derecho al voto en elecciones y consultas municipales o distritales, en ese sentido, el voto como extranjero no podrá ejercerse para elecciones nacionales, por ejemplo, para presidente o congresistas, ni departamentales, como puede ser la elección del gobernador.
✱Abogada Binacional Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com