✍Por: David Gonzalo Duarte González*
Toda persona tiene derecho a la salud. Se refiere tanto al derecho de las personas a obtener un cierto nivel de atención sanitaria y salud, como a la obligación del Estado de garantizar un cierto nivel de salud pública con la comunidad toda. Es un derecho inclusivo y comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana, entre otros, el agua potable salubre, el saneamiento adecuado, la alimentación segura y unas condiciones laborales saludables. Implica la garantía real a gozar de un estado físico, mental, emocional y social que permita al ser humano desarrollar en forma digna y al máximo sus potencialidades, en bien de sí mismo, de su familia y de la colectividad en su conjunto.
Constituye uno de los derechos humanos fundamentales, que son aquellos que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado, ya que corresponden a la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo. Además de su reconocimiento, los ciudadanos tienen derecho a su protección no sólo por el Estado nacional sino asimismo en el ámbito internacional. En tal sentido cabe señalar que la llamada pirámide jurídica, se ve significativamente modificada en lo relativo al orden de prelación de las diferentes normas, pues se establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, ya que se busca la protección de la vida y de la integridad psicofísica de la persona humana, su supremacía, desplazada de la órbita de los derechos individuales y en el marco de los derechos sociales y colectivos. La salud es un derecho colectivo, público y social de raigambre constitucional. Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Este derecho involucra no exclusivamente a la garantía de acceso a las prestaciones básicas de salud, sino asimismo de su mantenimiento y regularidad a través del tiempo, y que de acuerdo a jurisprudencia uniforme incumbe principalmente al Estado, más aún en los supuestos específicos de protecciones legales que involucran a personas vulnerables tales como los niños, ancianos, personas con discapacidad, niños en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia.
Debe y tiene que necesariamente estar este sagrado derecho consignado con letras de molde y en alto relieve en el mapa de las obligaciones a cargo del Estado para su realización efectiva. Es parte de las exigencias políticas y judiciales que pueden hacerse al Estado en relación con derechos sociales, económicos y culturales, lo miso que servir como fundamento para la evaluación y seguimiento de las políticas públicas, ya que constituyen un ineludible referente para la construcción de indicadores e instrumentos de medición que permitan hacer seguimiento a la actividad estatal, a partir de las obligaciones internacionales del Estado colombiano y del contenido constitucional mínimo de los derechos que involucra cada tema bajo análisis.
Es, a través del derecho a la salud que se fortalezca el grado de conocimiento institucional de los derechos de los grupos de especial protección constitucional a quienes se debe y tiene que reforzar su acción. De alcanzar este propósito, tanto las posibilidades de intervención, seguimiento y control sobre las entidades públicas responsables de la materialización de sus derechos sociales para efectuar recomendaciones pertinentes que interesa incrementar sustancialmente.
Tomar en serio la materialización del Estado social de derecho exige que las políticas públicas sean instrumentos necesariamente dirigidos hacia la construcción de una sociedad más igualitaria, donde la satisfacción de necesidades básicas contribuya a la lucha contra la discriminación y la exclusión social. Solo así es posible fortalecer los valores democráticos en el conjunto de la población y promover bienestar social y desarrollo económico con fundamento en una perspectiva de derechos humanos.
✍David Gonzalo Duarte González. Profesional de la Salud. Especializado en Gerencia en Seguridad en Salud en el Trabajo. dago1286@hotmail.com