Por: Rubén Darío Ceballos Mendoza*
El delito de extorsión, definido en el artículo 244 del Código Penal, como “El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, es uno de los más grandes retos para el año presente en materia de seguridad pública, al ubicarse en los primeros lugares por la frecuencia con que es recurrido y ser de alto impacto, que al igual que la modalidad telefónica, que como todos sabemos proviene en una alta proporción de los centros carcelarios.
Es la extorsión un delito que debe ser combatido a fondo, con decisión manifiesta y no con catálogo de buenas intenciones, ni enviando masivos y vistosos operativos de presencia, lo que es como si nos peleáramos contra fantasmas, ya que casi nadie conoce la identidad y mucho menos el tamaño del enemigo a vencer. Para tener noción de su identidad, modo de operar y georeferencia del delito tendrían que incorporarse para su combate componentes de inteligencia y una decidida participación ciudadana, ya que es poco denunciado, por lo que iniciar una investigación formal o realizar labores de inteligencia para detenciones en flagrancia sin información cuantitativa y cualitativa, no parece ser la mejor opción.
La respuesta a esta coyuntura debe ser más técnica que política y fundamentarse en denuncias y concentrar el trabajo en la presencia y recorridos en las demarcaciones señaladas con operativos que se den donde los territorios lo requieran, puesto que es algo grave que se debe atender de manera importante como urgente puesto que viene causando incertidumbre y gran preocupación por ser un delito pluriofensivo que repercute gravemente sobre las víctimas y que constituye un reto para las autoridades por su elevada cifra, siendo dable definirlo como su dinámica y configuración como actividad propia de la delincuencia organizada y del terrorismo, siendo una tipología delictiva que prevalece en sus formas tradicionales, como en nuevas formas relacionadas con la tecnología y el cibercrimen, presentando una amenaza en cuento a su crecimiento, lo que lo hace un tipo de delito latente y una de las tipologías con mayor cifra.
Un gran porcentaje de las víctimas de extorsión no denuncia los hechos por los riesgos que acarrea y puede ser estudiado desde infinidad de perspectivas, tales como desde el medio empleado, el victimario y la víctima en relación a otras actividades delictivas, periodicidad y demás. La extorsión sistemática, la tipología principal que caracteriza a la delincuencia organizada, se ha asociado tradicionalmente a los grupos u organizaciones criminales de estructura jerarquizada y de larga trayectoria, descrita como un plan conspiratorio a través del cual como se ha denominado el “parásito humano” se alimenta y vive a costa del patrimonio de otros utilizando para su mantenimiento la intimidación, la violencia y el terrorismo.
La presencia de bandas dedicadas a la actividad criminal en centros penitenciarios es un persistente problema en las cárceles de todo el mundo, de las cuales provienen un alto porcentaje, por ello atender a la estructura organizativa de las organizaciones o grupos criminales es determinante para estudiar la configuración del delito de extorsión y sus características. No se puede llegar a insistir lo suficiente en la gravedad de las consecuencias de la extorsión sobre las víctimas y así mismo para la sociedad en general. La amenaza como elemento persuasivo más eficaz para llevar a cabo la extorsión constituye una forma de agresión instrumental en el que el efecto de la violencia o intimidación empleados vulneran la libertad psíquica del sujeto para poder determinarse en función de su interés, haciéndolo sentir vulnerable y sumido ante el victimario, de forma que acceda a sus exigencias.
Las víctimas de extorsión presentan trastornos psicológicos, algunos de carácter temporal y otros diagnosticados como crónicos; así como el aislamiento social, debido al miedo o la realidad con la que golpea la amenaza a las víctimas haciéndolas creer que cualquier medida de autoprotección es insuficiente y se ven afectadas sus esferas más íntimas, sus relaciones conyugales, familiares, y de amistades, comprometidos a vivir en un estado total de alerta, en un continuo sufrimiento y ansiedad ante la posibilidad de las represalias y a volver a ser víctimas. Es sin duda un delito de gran complejidad y diversidad, cuya dinámica viene definida por el contexto social en el que se realice. Es tipología delictiva que avanza y se ajusta a los avances de la sociedad y las oportunidades que las nuevas tecnologías comprenden y por la cual se debe trabajar en su prevención y detección de forma activa y cooperativa por demás. rubenceballos56@gmail.com
*Jurista