Melanio ZUÑIGA HERNANDEZ

POR: MELANIO ZUÑIGA HERNANDEZ

Las acciones afirmativas se han definido y están entendidas como un mecanismo equiparador y compensador de los grupos desaventajados en lo relativo a la      participación política y administrativa, permitiendo que el Estado, los movimientos y partidos políticos creen condiciones especiales por medio de las leyes de cuotas, que consienta la participación democráticas e inclusión para los grupos étnicos minoritarios y las mujeres.

El origen de las acciones afirmativas como mecanismo equiparador de las desigualdades étnicas y sociales, y de los espacios democráticos para grupos desaventajados, deriva de la traducción del término estadounidense “affirmative action” (Sowell, 2014, p. 47), que comprende todas las acciones utilizadas por los poderes públicos y aquellas provenientes de los inputs que ejercen los individuos en la esfera pública, tendientes a lograr políticas públicas, prácticas equiparadoras y restablecedoras de los derechos fundamentales para grupos excluidos y discriminados como los afroamericanos, indígenas, mujeres, jóvenes y personas en situación de discapacidad, entre otros.

Esta es se entiende la mejor forma para la construcción de políticas públicas inclusivas tendientes a lograr una mayor y efectiva participación política y administrativa de los grupos étnicos excluidos socialmente de la esfera política como, los afrodescendientes, indígenas, mujeres y jóvenes, se entiende fundamental en un Estado democrático de derecho.

Asi entonces las acciones afirmativas tienden a promover y exigir el cumplimiento de aquellas normas destinadas a la equiparación real de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, sobre todo mediante la eliminación de las desigualdades de hecho, y el restablecimiento de derechos fundamentales a la igualdad en su dimensión material.

El estudio investigativo del año 2015 realizado por el profesor de la Universidad Nacional de Colombia, Gerardo Durango Álvarez, refiere y reafirma, al analizar la categoría de las acciones afirmativas y su tránsito hacia las leyes de cuotas, como algo fundamental para que el Estado permita la construcción de políticas públicas inclusivas, tendientes a lograr una mayor y efectiva participación política de los grupos étnicos excluidos socialmente de la esfera política en un Estado democrático de derecho; cometido en el que ha jugado en Colombia un papel preponderante la Corte Constitucional a partir de la Constitución Política de 1991, con la implementación de la acción de tutela, a pesar de lo cual los pocos avances alcanzados se hacen imperceptibles, habido el cumulo de problemas históricamente agenciados. 

Desde este punto de vista, las acciones afirmativas, concepto que suple y complementa el de discriminación positiva, pretenden cuestionar y modificar aquellas situaciones fácticas que impiden que los grupos tradicionalmente excluidos y los individuos que los integran alcancen o mejoren la igualdad efectiva en el reclamo por sus derechos.

En otras palabras, la acción afirmativa busca restablecer la igualdad en la que se encuentran diversos grupos étnico-sociales a los que se ha negado o restringido la posibilidad de acceder y participar en la configuración, validación y reclamos de sus derechos en igualdad de oportunidades. Valde decir, que de manera puntual las acciones afirmativas permiten visibilizar los aportes de los movimientos étnicos y sociales en la reivindicación de sus derechos, desde el punto de vista político, social y jurídico.

En esa perspectiva, la discriminación histórica, el racismo matizado y la exclusión social, económica y política, que sufren en Colombia sectores de población como los negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros y los indígenas, por la simple condición de serlo, ha generado obstáculos en campos que los afectan directamente, como: limitado acceso a la educación, servicios públicos básicos, menores posibilidades de empleos e ingreso laborales dignos, restricciones para participar en las corporaciones públicas, poco acceso a la representación política y administrativa en cargos nacionales y regionales, entre otros.

Conviene señalar, que además de Colombia algunos países vienen tratando de remediar o compensar en parte estas desigualdades por medio de leyes de cuotas o normas equiparadoras de género. Así, por ejemplo, han permitido un mayor acceso a los cargos públicos de elección popular en condiciones de igualdad e inclusión, en términos positivos de los grupos desaventajados y su participación, aunque tímida en cargos de dirección administrativos.

A lo anterior debe agregarse que países como el nuestro, que se “esfuerza” por mostrar una consagración formal de igualdad de acceso a la participación política de sectores minoritarios como los negros, indígenas y las mujeres, pero que en la práctica no ha permitido una inclusión real de participación efectiva en la toma de decisiones que les afectan. De allí la necesidad que estos grupos continúen exigiendo la reivindicación constitucional de derechos de participación política, en la esfera pública, como mecanismo para poder ampliar la toma de decisiones afines en un debate del que han estado ausentes.

Se tiene asi mismo, que la Carta Democrática Interamericana, suscrita por todos los países americanos, ha previsto en su artículo 6, que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad y, también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia; compromiso que han asumido diplomáticamente Estados como Colombia, pero que no aplican realmente.

Tal actuación institucional es fácil de considerar al observar que las pocas reivindicaciones alcanzadas por estos grupos, no se avienen a iniciativas o decisiones estatales o de gobierno, sino a la efervescente acción en la década de los noventa en América Latina por parte de los movimientos sociales; que tuvo efecto en los Estados y gobiernos nacionales, contribuyendo al impulso de políticas de reconocimiento de las diversidades étnicas y culturales, generando algunos avances.

Este comportamiento demuestra que para aquellos grupos excluidos, marginados, discriminados e invisibilizados tradicionalmente de la participación política y administrativa (Calfio & Velasco, 2005, p.13), como los negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, los indígenas, las mujeres y los jóvenes, no existen leyes de cuotas reales en proporción a su población o leyes paritarias de género; requiriendo entonces no solo la promulgación de nuevas leyes y normas, sino también de la voluntad política del Estado y los gobiernos para su implementación.

En ese contexto si bien se han desarrollado políticas públicas dirigidas y centradas puntualmente a los afrodescendientes e indígenas, permitiéndoles tener visibilidad en las estadísticas oficiales de los países, considerada una condición necesaria y fundamental para la elaboración de políticas adecuadas y eficaces; a esa intensión se interponen acciones que entendería van en contravía como las registradas por el Departamento Nacional de Estadística – DANE, que en una actuación por demás inexplicable, termina disminuyendo la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en Colombia, entre el censo del 2005 y el del 2018, en más de 1’350.000 personas.

Actuación que se entiende grave considerando que, para el desarrollo de las políticas de promoción de la igualdad racial en el país y la región, estas son igualmente fundamentales y fruto de la constatación, a partir de estudios, evidencias empíricas e indicadores oficiales, que demuestran que las políticas de carácter universal existentes en los países realmente no habían sido capaces de incorporar adecuadamente a los afrodescendientes.

Igualmente debe tener en cuenta que la persistencia de mayores grados de pobreza entre grupos poseedores de determinados rasgos étnico-raciales, y de la desigualdad entre estos grupos y los que no poseen tales características, ha sido tradicional y sigue siéndolo aún; asi se entienda en muchos casos, inaceptable. En este contexto vienen ganando terreno los movimientos de la sociedad civil afrodescendiente e indígenas que presionan constantemente por igualdad de derechos, evidenciando la necesidad de la formulación y aplicación de políticas específicas, incluidas las de discriminación positiva o de acción afirmativa.

Todo lo anterior da origen a un proceso de construcción sistemático de instituciones y de mecanismos encargados de los asuntos afrodescendientes o de fortalecimiento de los ya existentes, junto con el desarrollo de políticas públicas cuya orientación debe hacerse cargo simultáneamente de varios frentes como: la lucha contra la pobreza, igualdad de derechos para todos, promoción de la igualdad racial y lucha contra el racismo y endorracismo.

No debemos pasar desapercibido de otra parte que, para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a pesar del reconocimiento de derechos consagrados en la Constitución de Colombia, “las minorías étnicas siguen padeciendo las consecuencias de la discriminación racial y la intolerancia”. De igual manera, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha expresado preocupación por la insuficiente representación política de las comunidades afrocolombianas e indígenas, la segregación racial, la pobreza extrema y la marginación social vivida por estos pueblos.

Destacable finalmente es, que en Colombia los desafíos relativos a la inserción de las personas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras son múltiples, en una nación que se define constitucionalmente como pluriétnica y multicultural, pero caracterizada por factores complejos como, problemas de visibilizarían de su verdadero peso demográfico en las estadísticas censales, escasez de escenarios para alcanzar la igualdad de oportunidades, marginación económica estructural e imposición de un modelo de desarrollo hegemónico por los gobiernos, subrepresentación en los mercados laborales y, discriminación ancestral en la versión pública estatal para los territorios mayoritariamente habitado por estos pueblos, sin desconocer la marginación de los residentes en las grandes ciudades.

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