Por: Ernesto Benavides

Basado en la teoría pura del derecho de Kelsen de la escuela analítica, reclamo pureza para la ciencia del derecho para liberarlo de toda ideología moral y política y de todo vestigio de sociología.  Afirmo que “ la ciencia del derecho no es filosofía moral ni teoría social, sino una especifica teoría dogmática en términos normativos”[1]  Expuso el principio de idea racional que da al derecho validez y fuerza obligatoria, criterio de rectitud, corrección de una norma jurídica, asumiendo  que  la justicia es la idea de derecho.  Se funda en un análisis realista del derecho positivo que presentó al público anglosajón, pueblos con tendencias iusnaturalistas y ramificaciones de la filosofía jurídica idealista. Se basó en la observación y verificación de la ciencia moderna, observaciones sobre la realidad social y la conducta del hombre en la sociedad son los elementos que sirven para Interpretar, validar, o rechazar una idea y   la justicia una guía para legislar y la jurisprudencia entendida como la filosofía del derecho (es el método analítico).

La naturaleza del derecho como aspecto principal  de la filosofía del derecho se apoya en dos tipos a saber, el expresivo o sintomático y el representativo o semántico, el primero explica  la necesidad de comunicar ideas a otros o por una emoción espontanea que exige una expresión; el segundo sirve para simbolizar o representar un estado de cosas un hecho, distingue tres expresiones así: aseveración,  exclamación, directivas; afirma que las reglas jurídicas tienen que ser directivas en la medida que las leyes se sancionan para comunicar, para dirigir el comportamiento humano a fin de que actúen de cierta manera a diferencia de la sociología jurídica que se  ocupa del derecho en acción, de las normas jurídicas y centra su atención al contenido abstracto de las directivas, a descubrir el contenido ideal, a exponer esa ideología como un sistema integrado, sin embargo, no se puede separar la ciencia del derecho de la sociología jurídica.

La ciencia del derecho se divide en dogmática jurídica o ciencia del derecho en sentido estricto, cuyo objeto es un orden jurídico determinado en una sociedad; la historia del derecho se ocupa del desarrollo histórico, del derecho comparado. La sociología jurídica se divide en fundamental y aplicada, la primera se ocupa de las características generales del derecho en acción de su estructura o su dinámica sin referirse a ninguna rama particular del derecho, las especializadas corresponden a las esferas del derecho como  la criminología, la ciencia política, el derecho administrativo, y la sociología jurídica aplicada se ocupa de los hechos y relaciones que tienen importancia para los problemas prácticos de una legislación al preparar una determinada reforma legislativa, describe las condiciones prevalecientes en la sociedad.

La hipótesis del trabajo dice que las normas jurídicas sirven como esquema de interpretación para el conjunto de actos sociales, el derecho en acción de manera tal que hace posible que esos actos como un todo coherente de significado y motivación que permite predecirlos dentro de ciertos límites. Se basa en que las normas son efectivamente obedecidas porque se las vive como socialmente obligatoria, en un orden jurídico nacional como cuerpo integrado de reglas que determinan las condiciones bajo las cuales debe ejercerse la fuerza física contra una persona, establece un aparato de autoridades públicas como los tribunales, cuya función es ordenar y ejercer la fuerza en casos específicos. En resumen, un orden jurídico nacional, es el conjunto de reglas para el establecimiento y funcionamiento del aparato de fuerza del estado.

El concepto de vigencia del derecho, descansa en la vida espiritual del juez y por ello no puede determinarse lo que es derecho vigente por medios puramente conductistas, por ello mediante observación externa, en las reacciones, costumbres de lo jueces a lo largo de un periodo observable de una pauta de acción y la experiencia de esta pauta como una norma obligatoria el derecho es algo real al mismo tiempo en el mundo de los hechos y algo valido en el mundo de las ideas.

Las aseveraciones sobre el   derecho vigente se hacen de acuerdo con el contenido real, una predicción de acontecimientos futuros, en cuyo caso no es posible formular predicciones exentas de ambigüedad y pueden influir sobre el curso de un acontecimiento y en esa medida un acto político. Sobre el derecho de fuerza de validez basado en que existe un orden jurídico nacional con reglas sobre el ejercicio de la fuerza física, según la cual la relación entre el derecho y la fuerza en la que el derecho de acuerdo a este punto de vista esta respaldado por la fuerza. El derecho se caracteriza por las reglas concernientes al ejercicio de la fuerza, normas que establecen competencia de un conjunto de autoridades publicas para aprobar normas de conducta y ejercer la fuerza de conformidad con ellas, un derecho institucional.

Cuando se aborda la discusión sobre el idealismo y realismo en la teoría jurídica, se puede concluir que Kelsen es idealista y la de Ross realista. Idealista porque abarca fenómenos físicos y psíquicos en el tiempo, y en el espacio que captamos a través de las experiencias de los sentidos; el derecho tiene que ver con el conocimiento fundado en la experiencia externa y en un razonamiento a priori. Es un fenómeno de realidad en la medida que su contenido es un hecho histórico que varía con el tiempo y el lugar, creado por los hombres y que depende de factores externos de poder, que ese contenido tenga validez como derecho es algo que no puede ser observado en la experiencia. [2] hace diferencia entre derecho y moral.

Para Kelsen el derecho es un contenido ideal normativo establecido mediante actos humanos pero diferente de estos, posee validez a titulo propio,  independientemente de sus postulados éticos, desarrollo la teoría pura del derecho, independientemente de la sociología, la ética y la política; una doctrina especifica y no es el conocimiento de la realidad ni del derecho natural, así  clausura la posibilidad  de que la  teoría se ocupe de la relación entre el contenido normativo y la realidad social  como lo hace Ross. La discusión entre el realismo psicológico y el conductista, encuentra la realidad del derecho en hechos psicológicos en cuyo caso una norma es vigente, si es aceptada por la conciencia jurídica popular, quiere decir que es secundario que sea aplicada por los tribunales. El realismo conductista la encuentra en las acciones de los tribunales, una norma es vigente, si hay fundamentos suficientes para suponer que será aceptada como base de sus decisiones. Concluye  con una interpretación sostenible de la vigencia del derecho, defiende el punto de vista conductista en la medida que busca hallar consistencia y predictibilidad en la conducta verbal, exteriormente observada del juez; psicológica en la medida en que la aludida consistencia es la de un todo coherente, de significado y motivación únicamente posible, sobre la hipótesis que en su vida espiritual el juez se haya gobernado y motivado por una ideología normativa cuyo contenido no conocemos [3].

Bibliografía

Alf Ross, sobre el derecho y la justicia. Editorial universitaria de buenos aires, traducido por Genaro R Carrio, 1958


[1]  sobre el derecho y la justicia (pág. 3).

[2]  sobre el derecho y la justicia Página 60

[3]  sobre el derecho y la justicia Página 72

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