Andrés Bohórquez canizales

Por: Andrés Bohórquez Canizales*

Hablamos de principios del derecho, como aquel sustrato, fundamento y origen de las normas. Asimismo, los principios se basan en el reconocimiento de una serie de actos que de incumplirse afectarían el cumplimiento de la normativa. En así que en nuestro ordenamiento jurídico se concentra una serie de principios que deben ser tenidos en cuenta en el actuar de la administración, a ello precisamente se le denomina buena administración, es decir, al cumplimiento completo y estricto de cada uno de los principios que gobiernan el quehacer de la administración.

El artículo 209 de la Constitución Nacional, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, enumeran principalmente los siguiente: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones; debido proceso, buena fe, participación, responsabilidad, transparencia, coordinación y eficiencia.

Para Bogotá, D.C., en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, además de los principios señalados, se enlistan los siguientes: democratización y control social de la Administración Pública Distrital, efectividad, distribución de competencias, democracia, pluralismo, corresponsabilidad, control social, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

Importante resulta señalar que los principios señalados son meramente enunciativos, pues encontramos otros como la dignidad humana, iura novit curia, en fin, un listado de principios que comparten la condición de derechos, que son imprescindibles a la hora del actuar de la administración.

Ello, claramente nos lleva a un plano del deber ser de la administración en confrontación con la realidad que se vive a la hora de poner en marcha a la misma, pues la transgresión a estos principios es evidente, a tal punto que el ciudadano que no tenga conocimientos de la norma, puede verse gravemente afectado, inclusive en algo tan sencillo como una respuesta a una petición.

Es por ello, que llevamos una lucha directa e inequívocamente encaminada a lograr que haya probidad en la administración pública, que los servidores públicos no solo actúen con sentido común sino que pongan en práctica todos y cada uno de los principios, que la buena administración sea la regla general y que la violación de los principios que la constituyen solo sea una excepción. Así pues, propongo normalicemos la buena administración como principio y derecho fundamental en nuestro país y logremos que toda la administración empiece a darle prioridad a la razón de su existencia.

*Andrés Bohórquez Canizales. @JabcusOficial Abogado. Especializado en Derecho Administrativo. Gerencia del Riesgo y Prevención de Desastre. Responsabilidad Penal de los Servidores Públicos y Delitos contra la Administración Pública. Magister en Derechos Humanos

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