Ricaurte Lozada Valderrama

Por Ricaurte Losada Valderrama -@ricaurtelosada.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad de Colombia, luego de que una solicitud formulada por Saulo Arboleda Gómez en defensa de sus derechos, transitó por la Comisión Interamericana.

Lo hizo por violación al derecho a recurrir el fallo que lo condenó, ante juez o tribunal superior; por violársele los derechos y oportunidades a ser elegido,  a participar en la dirección de los asuntos   públicos, a tener acceso a las funciones públicas, así como por desconocer la obligación general del Estado de respetar los derechos y por incumplimiento del mismo Estado en adecuar la legislación interna al derecho interamericano,   en su perjuicio, por hechos relativos al desempeño de sus funciones como ministro de comunicaciones , pues, como lo afirma esa Corte, “al no estar prevista la segunda instancia, no era posible que ningún recurso bridara la protección judicial adecuada”.

Arboleda se desempeñó como ministro de comunicaciones y, en 1997, unos medios de comunicación publicaron la transcripción de la grabación de una conversación suya con su colega de gabinete, Rodrigo Villamizar, sobre un proceso de adjudicación de una emisora de radio. Es el caso que denominaron del miti miti, a raíz de lo cual fue condenado “como autor del delito de interés ilícito en la celebración de contratos”.

La Corte Interamericana destacó que el Estado colombiano ha tenido un considerable desarrollo jurisprudencial y normativo en el tema, después de la ocurrencia de los hechos de Saulo Arboleda, recalcando que por medio de la Sentencia C-792 de 2014, de la Corte Constitucional, reconoció que se debía regular el derecho a impugnar las sentencias dictadas en única instancia que apliquen una condena penal.

Posteriormente, el Acto Legislativo Uno de 2018, reformó la Constitución   y, por medio de la modificación de unos artículos  constitucionales, garantizó a todas las personas el derecho a la doble instancia y  la Sentencia SU-146 de 2020, decidió que la garantía  de la doble instancia debía ser extendida con efectos retroactivos, pero solo  a casos dictados con posterioridad al 30 de enero de 2014 y con relación a este caso,  la Corte  Interamericana estableció   que las reformas, pese a las solicitudes del exministro, no  se le aplicaron.

La Corte Interamericana estableció que la sentencia de Arboleda Gómez constituye, por sí misma, una forma de reparación. Además, ella ordenó al Estado, adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a recurrir el fallo condenatorio, es decir, a otorgarle la doble instancia, así como realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial y pagar las cantidades fijadas en la providencia, por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales y por reintegro de costas y gastos.

Y qué grave para nuestra muchas veces parcializada, politizada, fraudulenta e injusta justicia, puesta en ocasiones al servicio de la política, proveniente de las más altas jerarquías de la Rama Judicial y de los organismos de control, que se prestan para condenar inocentes y absolver culpables, mecanismo corrupto de la propia justicia que deslegitima al Estado y genera violencia.  

Exministro Saulo, felicitaciones: como dice nuestro pueblo, la constancia vence lo que la dicha no alcanza. Ha propiciado usted un avance importante en la protección y defensa de los derechos humanos, emanado del Sistema Interamericano.

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