Enrique Herrera

El reparto y titulación de la tierra han sido dos constantes en la agenda de Colombia. Este es el fallo de la Corte que aspira a resolver esos problemas… y estos son los problemas que acarrea esa sentencia.

Enrique Herrera Araújo*

¿Qué decidió la Corte?

En Colombia no se sabe cuántos baldíos adjudicables hay pero, tener un inventario de ellos, tampoco soluciona el embrollo de tierras; eso sí, el país debe tener certeza sobre la naturaleza jurídica de los predios y en este sentido saber, cuáles  son públicos y cuáles privados. No conocer ello, provocó el fallo de la Corte Constitucional.

La Corte, con toda razón, señaló que los baldíos se adquieren por la figura jurídica de la ocupación mediante proceso administrativo  y no judicial; es decir, mediante resolución y no por sentencia y, a través de una única autoridad competente: la Agencia Nacional de Tierras -ANT-.

Pero agregó  que, no obstante, dejará en firme las sentencias de los jueces que, sin tener claridad jurídica sobre la naturaleza jurídica de los bienes, otorgaron el derecho de propiedad siempre y cuando los beneficiarios fueran sujetos de reforma agraria y que el área titulada cumpliera los requisitos para ser adjudicada. De resto, las demás sentencias no podrán ser oponible al Estado y desconocería, entonces, esos fallos que concedieron baldíos mediante  proceso judicial.

Un remedio que hace daños

El fallo tiene implicaciones complicadas para el país.

El fallo, por ejemplo, arroja dudas e inseguridad jurídica sobre la propiedad rural, produce desconfianza sobre el sistema judicial, despoja de credibilidad a las sentencias actuales y pone en riesgo los derechos conferidos mediante esas sentencias.

Además, esta sentencia puede propiciar demandas al Estado por fallos en la administración de justicia, toda vez que esas sentencias otorgaron el derecho de propiedad y su anulación implicará un daño patrimonial para el actual tenedor.  Si estas demandas prosperan, las indemnizaciones saldrán del presupuesto nacional, es decir, del bolsillo de todos.

Esto sin contar las implicaciones sociales de desmadejar, para la recuperación de los baldíos por parte de la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, la traza jurídica de un sin número de compraventas, registros en el folio inmobiliario, mejoras, embargos, hipotecas, créditos, englobes y desenglobes del predio, de lo que no es claro quién vaya a responder (seguramente será el fisco nacional), y armarán, con tanto vericueto, un enredo jurídico y un clima social espeso que podría desatar nuevos litigios o violencias.

En el mejor de los casos se diría por lo tanto que el fallo es un remedio que no mejora al paciente -es decir, el tierrero nacional-, pero tampoco lo empeora.

Desconfianza y desigualdad 

El fallo también puede frenar el mercado de tierras y las inversiones en el campo.

Si no existe certeza jurídica sobre la propiedad rural ello deriva en desconfianza y en incertidumbre y si, por esta vía, se deteriora el indicador de confianza, las  probabilidades y disposición  para realizar inversiones en el campo se disminuyen.  La seguridad jurídica es un bien público y es esencial para el avance del campo.

Además, al parecer, el fallo no afectará a los terratenientes ni a los despojadores, ni a los concentradores de tierras, sino a campesinos.

En efecto: la mesa de seguimiento institucional, resultante de la sentencia T-488 de 2014, señala que en el 89,5 % de las sentencias emitidas por los jueces desde la Ley 160 de 1994 han favorecido a la población campesina, y no a los grandes terratenientes.

Un fallo que fallará

El comunicado de la Corte indica que en los casos de duda sobre la naturaleza jurídica del predio, la Agencia Nacional de Tierras -ANT- deberá adelantar un proceso de clarificación de la propiedad, es decir, determinar si es público o privado.

El meollo del asunto está en sus costos, en la falta de capacidad institucional y en el tiempo que se necesita para ello. Un proceso de esta índole tarda 5,7 años por predio, siempre y cuando el ocupante del inmueble sea el mismo adjudicatario. 

Además, la Corte exhorta al gobierno nacional y al Congreso de la República a que realice los ajustes normativos y presupuestales, buscando plata donde no hay pero que se necesita para:

  • Crear la jurisdicción agraria, la cual ojalá imparta justicia pronta, expedita e imparcial, y no sea como la justicia ordinaria: morosa, congestionada y paquidérmica, y deje sub iúdice, por mucho tiempo, asuntos de propiedad y linderos sin resolver.
  • Consolidar el catastro multipropósito que, por aquello de estrechez presupuestal, se ha quedado en las dimensiones de siempre: fiscal, jurídica y física.
  • Distribuir la tierra de un Fondo de Tierras que no tiene tierra para repartir porque toda está ocupada. Si el fondo de tierras fuera un edificio con, por ejemplo, 60 apartamentos, ninguno de ellos estaría desocupado para adjudicarlo, sino que en cada uno de ellos habría una ocupación de hecho con alguien que se cree dueño.
  • Ejecutar el Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural, que fue adoptado mediante la resolución 382 de 2021 del Ministerio de Agricultura y que tiene un costo aproximado de 5,8 billones de pesos. 

Además, la corte ordena a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, entre otras cosas, elaborar, en 12 meses, el inventario de predios y baldíos adjudicados desde 1991, mediante sentencias judiciales, donde hubiere dudas de su naturaleza jurídica, y a partir de ahí:

  1. Recuperar esos baldíos, lo cual, en la vida real, no pasará de una buena intención o, mejor, una quimera.
  2. Formular y ejecutar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, los cuales no están fondeados ni están armonizados con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), ni con los otros 16 instrumentos, ¡Qué barbaridad de planificación territorial!

¿Cuál es la moraleja?

Pues bien, todo problema trae una enseñanza: enseña una solución; y esta puede ser, tal vez, una ley de punto final para arreglar el entuerto y así resolver algo que no va a solucionar en años la Agencia Nacional de Tierras -ANT-.

También puede hacerse algo parecido a la JEP, una justicia restauradora que buscó la paz, aunque con algo de impunidad.

En este caso, sabiendo que es distinto y guardando las proporciones, se necesitaría algo parecido para cerrar un ciclo de informalidad de la propiedad rural y otorgar seguridad jurídica y confianza en las instituciones y en las sentencias judiciales. El balón está, entonces, en la cancha del Congreso de la República.

*Enrique Herrera Araújo. Abogado, especialista en Desarrollo Regional y magister artis en Gestión Pública, experto en tierras, agro y desarrollo rural. @enriqueha

¿Cómo le pareció el artículo?
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0

Por editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *