Por: Saúl Alfonso Herrera Henríquez*
Derecho, es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente, siendo en síntesis el conjunto de normas que imponen deberes y reglas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. Crecimiento económico, se refiere al incremento en la producción de bienes y servicios en una economía de un periodo a otro y el cálculo de crecimiento anual se hace al comparar el valor del PIB (todo lo que se produjo en la economía) en un periodo determinado respecto al valor de lo producido en el mismo periodo del año previo.
Deja meridianamente claro lo expuesto, como también evidente por demostración palmaria, que ningún sistema económico opera eficazmente en la incertidumbre, ya que la producción de los bienes y servicios que requiere un país está fundamentada en la expectativa de su rentabilidad, sin renta no hay producción y nadie va a generar satisfactores para perder; razón por la que el primer elemento que se requiere es certidumbre en las reglas que aplican para las actividades productivas, que es saber que ruta o camino se debe seguir, lo que es irrealizable sino son comprensibles las bases del sistema que interpreta y hace exigibles dichas normas; esto es, que el mecanismo de solución de las controversias debe ser lógico y congruente, ya que solamente así se garantiza la certidumbre que reclama todo el aparato productivo.
Debido a lo anterior, no puede lograrse jamás ni nunca en la politización de la selección de los juzgadores, llevar a elecciones populares a los jueces, lo que sería forzarlos a entender y participar en la lucha política, a a cambiar de visión y objetivo fundamental, lo que no está en el orden.
No perdamos de vista bajo circunstancia alguna que el acto sublime de dictar justicia no debe tener más incentivo que descifrar a cabalidad la ley aplicable y su interpretación en el caso concreto. La no dependencia de cualquiera otra consideración (independencia judicial) es esencial para el principio fundante de imparcialidad, en el cual reside, en última instancia, la credibilidad de todo el aparato de justicia y la certidumbre del sistema económico es de tener siempre en cuenta; y además, ser consciente que se sirve al pueblo no cediendo a la popularidad de las decisiones jurisdiccionales, sino siendo estrictamente fieles con la única forma en que genuinamente se expresa la voluntad de una nación; vale decir, ajustado a las normas indicadas en la Carta Magna de la República.
*Abogado. Columnista. Especializado en Gestión Pública. Derecho Administrativo y Contractual. Magister en Derecho Público. saulherrera.h@gmail.com